Adopción Internacional
La Adopción Internacional es un proceso en virtud del cual se establece un vínculo de filiación entre adoptantes y adoptados con domicilio o residencia en un país diferente del que reside el niño, niña o adolescente, con indiferencia de que la nacionalidad de uno o ambos postulantes coincida con la del niño, niña o adolescente a adoptar.
De acuerdo a la legislación vigente, solo se realizan Adopciones Internacionales con aquellos países cuyas normas en materia de adopción y protección de niños, niñas y adolescentes, tengan una razonable equivalencia con las de nuestro país.
El Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay (INAU) -a través del Área Adopciones- es la Autoridad Central en materia de Adopciones Internacionales y tiene competencia exclusiva en la materia, tanto se trate de una adopción internacional donde residan en nuestro país los futuros padres adoptivos (siendo Uruguay país de recepción); o tratándose de una adopción internacional donde los niños residan en nuestro territorio, (siendo Uruguay país de origen).
En los casos que Uruguay sea país de origen, serán competentes para la tramitación de la adopción internacional los Jueces Letrados de Primera Instancia de Familia de la República. Los adoptantes deberán comparecer personalmente a la audiencia; así como residir y convivir con el niño, niña o adolescente en el territorio nacional por un plazo de seis meses, aún en forma alternada, durante el lapso de la tenencia. Por razones fundadas y teniendo en cuenta el interés superior del niño o niña, el plazo podrá ser reducido por el Juez competente. Para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país, deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial. El Instituto de la Niñez y Adolescencia del Uruguay realizará todos los seguimientos post-adoptivos que considere pertinentes en cada situación particular.
Tratándose de adopciones de niños, niñas y adolescentes con residencia en otro país (extranjero al Uruguay) , será la legislación de ese país, la que determine quienes serán los jueces competentes para la tramitación de los respectivos procesos adoptivos.
En lo que dice en relación a la normativa aplicable en la materia, cabe destacar la Convención de la Haya del año 1993 (ratificada por Uruguay) relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, y tiene por objeto proteger a los niños, niñas y adolescentes y sus familias contra riesgos de adopciones ilegales o irregulares, así como prevenir la sustracción, venta o el tráfico de niños; la Convención sobre Derechos del Niño; y el Código de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay.
Es importante destacar según lo establece la normativa, el carácter de subsidiariedad de la Adopción Internacional respecto a la Adopción Nacional. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y las demás autoridades con competencia en materia de adopción, deberán dar preferencia a la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en condiciones de adopción, en familias u hogares que los requieran y vivan dentro del territorio nacional.
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