Información respecto a qué denunciar a Espectáculos Públicos
Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los Medios de Comunicación (Radiodifusión – Televisión – Revistas, Publicaciones y Periódicos – Redes Sociales y Nuevas Tecnologías)
En la actualidad todos somos conscientes de la importancia de los medios de comunicación en la vida de las personas y especialmente en los años de formación, durante la niñez y la adolescencia. En nuestro país existe el Horario de Protección a la Infancia y Adolescencia en los Medios de Comunicación que comprende radiodifusión y televisión.
¿Cuál es el Horario de Protección?
En vigencia de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 32 Ley 19.307/14) el Horario de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes es desde la hora 6 hasta la hora 22.
Complementariamente se integran otras normas y reglamentos que incluyen el control sobre el material gráfico (diarios, revistas y publicaciones) que se produce y circula en nuestro territorio; así como también en todos los espectáculos públicos ( cinematográficos, teatrales, de circo, carnaval y todos aquellos afines o similares que requieran calificación) las nuevas tecnologías llamadas TIC`s ( por ejemplo las redes sociales) también son objeto de nuestro control y cuidado para la protección de estos derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Cuando se actúa sobre los contenidos emitidos
- Se actúa por acción de la Institución o por denuncias de los ciudadanos.
- Nuestras normas y reglamentos prevén la aplicación de multas con montos entre 50 y 200 Unidades Reajustables.
Denuncias – Sugerencias y Orientaciones sobre el tema
Las temáticas a observar y/o denunciar son las siguientes:
- En el horario anteriormente dicho debe evitarse la exhibición de programas que promuevan actitudes o conductas violentas, morbosas, delictivas, discriminatorias o pornográficas, o fomenten los juegos de azar o las apuestas.
La programación emitida durante el horario de protección a niños, niñas y adolescentes no deberá incluir:
- Imágenes con violencia excesiva, entendida como violencia explícita utilizada de forma desmesurada o reiterada, en especial si tiene resultados manifiestos de lesiones y muerte de personas y otros seres vivos (asesinatos, torturas, violaciones, suicidios o mutilaciones).
- Truculencia, entendida como la presentación de conductas ostensiblemente crueles o que exalten la crueldad, o que abusen del sufrimiento, del pánico o del terror, o que exhiban cadáveres o resultados de crímenes en forma abierta y detallada.
- Apología, exaltación o incitación de la violencia y las conductas violentas, del delito o las conductas delictivas.
- Pornografía, entendida como la exhibición de materiales, imágenes o sonidos de actos sexuales, o sus reproducciones, con el fin de provocar la excitación sexual del receptor.
- Exhibición de escenas con actos sexuales explícitos, obscenos o degradantes, o de elementos de prácticas sadomasoquistas.
- Apología, exaltación o incitación a la pornografía, la explotación sexual o los delitos sexuales.
- Exhibición de consumo explícito y abusivo de drogas legales e ilegales.
- Apología, exaltación o incitación al consumo de drogas o al narcotráfico.
- Presentación como exitosas o positivas a las personas o a los personajes adictos a drogas o que participan del narcotráfico.
- Contenidos que hagan apología, promuevan o inciten a actos o conductas discriminatorias o racistas.
En programas informativos, cuando se trate de situaciones de notorio interés público, excepcionalmente podrán incluirse imágenes de violencia excesiva como las definidas en el literal A) incluyendo avisos explícitos para prevenir la exposición del público infantil a estas.
Los programas no aptos para todo público deberán estar debidamente señalizados con signos visuales y sonoros al comienzo y durante su transmisión, y se deberá asegurar que los servicios interactivos, tales como las guías electrónicas de programas, incluyan la información que advierta de manera suficiente y veraz del contenido del programa a efectos de la protección de niños, niñas o adolescentes.
Vías de comunicación
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