El Consejo Asesor y Consultivo de INAU tiene su propia Ley
Pilar Amaya y Amadeo Ferreira, integrantes del actual Consejo Asesor Consultivo – a través de un mensaje audiovisual en redes sociales - expresaron su satisfacción por el logro. “Detrás de esta ley hay un largo proceso social y cultural. Es un trabajo que se viene llevando adelante desde hace muchos años, han pasado muchas generaciones. Hoy es un día muy importante para los niños, niñas y adolescentes del Uruguay y del mundo: se efectiviza por ley un espacio de participación donde podemos promover y ejercer nuestros derechos. Desde este espacio vamos a asesorar al directorio de INAU. Ha sido un largo camino para lograr que nuestro reclamo, nuestra consigna sea escuchada, nada sobre nosotros sin nosotros”, expresaron.
Una de las actividades más recientes de este proceso fue la sesión especial de la Asamblea General celebrada el pasado 8 de mayo con motivo de la conmemoración de los treinta años de la Convención de los Derechos del Niño. Dicha instancia fue tomada como referencia por la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión Social del Senado: “recordarán hace poco tuvimos una actividad en la Asamblea General con los niños y una de las demandas más importantes que hicieron fue la de aprobar este proyecto", se consigna en actas.
El 29 de mayo de 2012 es la fecha que ingresó el proyecto a la Asamblea General a través del Poder Ejecutivo. Desde esa fecha y durante todos estos años, las distintas generaciones de CAC han sido constantes en su trabajo de incidencia para lograr esta meta.
Sobre Consejo Consultivo Adolescente
En Uruguay, funciona desde el año 2009 un Consejo Consultivo Adolescente integrado por 19 adolescentes de entre 13 y 17 años. Representan a los niños, niñas y adolescentes de cada departamento del país. Es un ámbito de consulta y diálogo donde los y las adolescentes pueden plantear y proponer ideas sobre temas de su incumbencia y son escuchados por las autoridades. Son elegidos por adolescentes que participan en el programa PROPIA del INAU.
Asesoran al directorio de INAU, institución que tiene como mandato proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como diseñar y poner en marcha las políticas públicas dirigidas a esta población. Fue el tercero consejo consultivo de este tipo en conformarse en América del Sur. Se reúnen cuatro veces al año con el directorio, han representado a Uruguay en actividades con otros Estados, han participado de encuentros donde han compartido sus experiencias con otros Consultivos de la región.
Los temas que más han estado presente en sus agendas han sido: derecho a la participación, violencia hacia niños, niñas y adolescentes, violencia de género, discriminaciones, responsabilidad penal adolescente, consumo problemático de drogas, defensa y promoción de sus derechos en los medios de comunicación,
Detalle del proyecto aprobado por el Parlamento y enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación:
Artículo 1º.- Créase el Consejo Asesor y Consultivo (CAC) como órgano asesor del Directorio del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
Artículo 2°.- El Consejo Asesor y Consultivo (CAC) tendrá los siguientes cometidos:
- Asesorar y realizar sugerencias al Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en materia de políticas públicas, programas y acciones relativos a la infancia y adolescencia.
- Ser consultado en materia de políticas públicas de infancia y adolescencia por el Directorio del INAU, cuando este lo considere.
- Asesorar y ser consultado en materia de Derechos de Infancia y Adolescencia por otros organismos del Estado y de la sociedad civil, con previa aprobación del Directorio del INAU.
- Ser representantes y portavoces de las inquietudes de niños, niñas y adolescentes de todos los departamentos del país.
- Promover el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes a través de un equipo de promoción de participación departamental conformado por niños, niñas, adolescentes y adultos».
Artículo 3°.- El referido Consejo sesionará al menos cuatro veces por año y estará integrado por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad, conformándose con un miembro titular y otro alterno por cada departamento del país. El miembro alterno ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular».
Artículo 4°.- Los cargos no serán renovables y en ningún caso la duración de cada miembro en el mismo no podrá extenderse más de dos años».
Artículo 5°.- La participación como miembros del Consejo Asesor Consultivo (CAC) es de carácter honorario y por tanto no genera derecho a remuneración, compensación o indemnización de naturaleza alguna».
Artículo 6°.- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) reglamentará la presente ley, en especial los mecanismos de convocatoria, integración, funcionamiento del Consejo y de consulta realizadas por otros organismos del Estado y sociedad civil de conformidad a lo dispuesto precedentemente».
Artículo 7°.- Créase en cada uno de los departamentos del país los Consejos Asesores y Consultivos de las Direcciones Departamentales integrados por niños, niñas y adolescentes que al momento de asumir sus respectivos cargos tengan entre trece y diecisiete años de edad.